Resumen 1º Clase Web 2.0 Sengunda parte

GOOGLE, AMAZON, FLIKR, YOUTUBE …
Su modelo de negocio está basado en los contenidos de otros

GRECIA CLASICA
Derechos de autor –> Derechos morales
Había protección ética sobre las creaciones

ROMA
Se crean acciones judiciales encaminadas a los derechos del autor, pero sobre el derecho moral de los autores.

SIGLO XV
Copyright –> Ambito anglosajón
Revolución francesa –> Vuelta a los derechos de la personalidad, derechos de autor como derechos morales.

MODELO DE NEGOCIO SIGLO XXI
No son nada sino hay contenidos.
Empieza la guerra comercial, ya que las empresas necesitan contenidos gratis, a ser posible.

La industria predominante en internet, la anglosajona, están importando su derecho, el derecho anglosajón, el copyright, olvidando los derechos morales. Pero los derechos de autor son completamente irrenunciables.

Creative Commons: una modalidad de licencia. Las leyes positivas en Europa exigen que los permisos, cesiones de derecho se verifiquen con una serie de requisitos. Sería un “Acuerdo de licencia”. Instrumentos para los pequeños autores regalen contenidos.

COLORIURIS – Cesión de derechos contraactual.
Herramienta jurídico – informática mediante el autor crea un acuerdo de licencia y la ofrece a sus usuarios. (Según el país hay diferentes contratos)
Una propuesta determinada para firmar contratos dando ciertos derechos y ciertas restricciones sobre las obras, dando importancia a los derechos morales sobre las obras. No quitando nunca el derecho del autor a ser reconocido.

~ by porlapuertadeatras on April 22, 2008.

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